¿Qué cotizaciones previsionales debo anotar en dicha columna?
Cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario con sus respectivos topes (AFP, SALUD, SEG. Cesantía, los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo efectuados por el trabajador mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso 1° del artículo 42 bis de la LIR (Instrucciones en Circular N° 51 de 2008)).
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